A/RES/76/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de diciembre de 2021
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 38 del programa
La situación en Oriente Medio
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 1 de diciembre de 2021
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/76/L.16 y A/76/L.16/Add.1)]
76/12.
Jerusalén
La Asamblea General,
Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en particular
las disposiciones relativas a la ciudad de Jerusalén,
Recordando también su resolución 36/120 E, de 10 de diciembre de 1981, y
todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, incluida la resolución 56/31, de
3 de diciembre de 2001, en que, entre otras cosas, determinó que todas las medidas y
actos legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieran
alterado o tuvieran por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de
Jerusalén, en particular la denominada “Ley Básica” sobre Jerusalén y la
proclamación de Jerusalén como “capital de Israel”, eran nulos y debían revocarse
inmediatamente, así como sus resoluciones precedentes sobre Jerusalén,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a
Jerusalén, incluidas las resoluciones 250 (1968), de 27 de abril de 1968, 251 (1968),
de 2 de mayo de 1968, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968, 267 (1969), de 3 de julio
de 1969, 271 (1969), de 15 de septiembre de 1969, 298 (1971), de 25 de septiembre
de 1971, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 672 (1990), de 12 de octubre de 1990,
1073 (1996), de 28 de septiembre de 1996, y 1322 (2000), de 7 de octubre de 2000,
Recordando, en particular, la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad,
de 20 de agosto de 1980, en que, entre otras cosas, el Consejo decidió no reconocer
la “Ley Básica” sobre Jerusalén, y demás actos similares de Israel que, a raíz de esa
ley, pretendan alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén, y exhortando a los Estados
a que actúen conforme a las disposiciones de esa resolución, así como la resolución
2334 (2016) del Consejo, de 23 de diciembre de 2016, en que el Consejo afirmó que
no reconocería ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que
respectaba a Jerusalén, que no fueran los acordados por las partes mediante
negociaciones,
21-17888 (S)
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