A/RES/74/180 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos Haciendo notar también el diálogo sustantivo oficioso entre los Estados Miembros durante el período comprendido entre los períodos de sesiones septuagésimo primero y septuagésimo cuarto de la Asamblea General, 1. Sigue reconociendo la importancia y utilidad de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos 3 y los señala una vez más a la atención de los Gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de la adopción de otro tipo de medida, según corresponda; 2. Solicita al Secretario General que invite a los Gobiernos a que sigan presentando sus observaciones por escrito sobre las medidas futuras que deban adoptarse en relación con los artículos; 3. Toma nota de los comentarios y observaciones de los Gobiernos 4 y los debates de la Sexta Comisión durante los períodos de sesiones quincuagésimo sexto, quincuagésimo noveno, sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo octavo, septuagésimo primero y septuagésimo cuarto de la Asamblea General sobre el tema de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos; 4. Reconoce que hay cada vez más decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales que se refieren a los artículos; 5. Solicita al Secretario General que actualice el informe técnico en el que se enumeran en un cuadro las referencias a los artículos recogidas en la compilación de las decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales que hacen referencia a los artículos preparada desde 2001, así como las referencias a los artículos realizadas en los documentos presentados por los Estados Miembros a cortes, tribunales y otros órganos internacionales desde 2001, y solicita también al Secretario General que presente esos textos durante su septuagésimo séptimo período de sesiones; 6. Reconoce la posibilidad de solicitar en su septuagésimo séptimo período de sesiones al Secretario General que le proporcione información sobre todas las opciones de procedimiento relativas a las medidas que puedan adoptarse sobre la base de los artículos, sin perjuicio de la cuestión de si esas posibles medidas son adecuadas; 7. Solicita al Secretario General que actualice la compilación de las decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales relativas a los artículos y que invite a los Gobiernos a presentar información sobre su práctica a ese respecto y le solicita también que presente esos textos con suficiente antelación a su septuagésimo séptimo período de sesiones; 8. Reconoce el diálogo constructivo del grupo de trabajo de la Sexta Comisión durante el septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General y alienta a todos los Estados Miembros a continuar el diálogo sustantivo de manera oficiosa durante el período anterior al septuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea; 9. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos” y seguir examinando en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión, con miras a tomar una decisión, la cuestión de una convención sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos o la adopción de otro tipo de medida, según corresponda, sobre la base de los artículos. 51 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 __________________ 3 4 2/2 Resolución 56/83, anexo. Véanse A/62/63, A/62/63/Add.1, A/65/96, A/65/96/Add.1, A/68/69, A/68/69/Add.1, A/71/79 y A/74/156. 19-22339

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