A/RES/74/180
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
Haciendo notar también el diálogo sustantivo oficioso entre los Estados
Miembros durante el período comprendido entre los períodos de sesiones
septuagésimo primero y septuagésimo cuarto de la Asamblea General,
1.
Sigue reconociendo la importancia y utilidad de los artículos sobre la
responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos 3 y los señala una
vez más a la atención de los Gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura
aprobación o de la adopción de otro tipo de medida, según corresponda;
2.
Solicita al Secretario General que invite a los Gobiernos a que sigan
presentando sus observaciones por escrito sobre las medidas futuras que deban
adoptarse en relación con los artículos;
3.
Toma nota de los comentarios y observaciones de los Gobiernos 4 y los
debates de la Sexta Comisión durante los períodos de sesiones quincuagésimo sexto,
quincuagésimo noveno, sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo octavo,
septuagésimo primero y septuagésimo cuarto de la Asamblea General sobre el tema
de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos;
4.
Reconoce que hay cada vez más decisiones de cortes, tribunales y otros
órganos internacionales que se refieren a los artículos;
5.
Solicita al Secretario General que actualice el informe técnico en el que se
enumeran en un cuadro las referencias a los artículos recogidas en la compilación de las
decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales que hacen referencia a los
artículos preparada desde 2001, así como las referencias a los artículos realizadas en los
documentos presentados por los Estados Miembros a cortes, tribunales y otros órganos
internacionales desde 2001, y solicita también al Secretario General que presente esos
textos durante su septuagésimo séptimo período de sesiones;
6.
Reconoce la posibilidad de solicitar en su septuagésimo séptimo período
de sesiones al Secretario General que le proporcione información sobre todas las
opciones de procedimiento relativas a las medidas que puedan adoptarse sobre la base
de los artículos, sin perjuicio de la cuestión de si esas posibles medidas son adecuadas;
7.
Solicita al Secretario General que actualice la compilación de las
decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales relativas a los
artículos y que invite a los Gobiernos a presentar información sobre su práctica a ese
respecto y le solicita también que presente esos textos con suficiente antelación a su
septuagésimo séptimo período de sesiones;
8.
Reconoce el diálogo constructivo del grupo de trabajo de la Sexta
Comisión durante el septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General
y alienta a todos los Estados Miembros a continuar el diálogo sustantivo de manera
oficiosa durante el período anterior al septuagésimo séptimo período de sesiones de
la Asamblea;
9.
Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos” y seguir examinando en el marco de un grupo de trabajo
de la Sexta Comisión, con miras a tomar una decisión, la cuestión de una convención
sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos o la
adopción de otro tipo de medida, según corresponda, sobre la base de los artículos.
51 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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Resolución 56/83, anexo.
Véanse A/62/63, A/62/63/Add.1, A/65/96, A/65/96/Add.1, A/68/69, A/68/69/Add.1, A/71/79 y
A/74/156.
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