Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados A/RES/73/202 3. Toma nota de las declaraciones formuladas en la Sexta Comisión sobre el tema, en particular las emitidas en el septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General 3, después de que la Comisión de Derecho Internacional hubiera concluido su examen del tema de conformidad con su estatuto; 4. Toma nota también de las conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, y de los comentarios que las acompañan, los señala a la atención de los Estados y de todos aquellos que puedan estar llamados a interpretar tratados y alienta a que se les dé la máxima difusión posible. 62 a sesión plenaria 20 de diciembre de 2018 Anexo Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados Primera parte Introducción Conclusión 1 Alcance Las presentes conclusiones se refieren al papel de los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en la interpretación de los tratados. Segunda parte Reglas básicas y definiciones Conclusión 2 Regla general y medios de interpretación de los tratados 1. Los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen, respectivamente, la regla general de interpretación y el recurso a medios de interpretación complementarios. Estas reglas también son aplicables como derecho internacional consuetudinario. 2. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1. 3. El artículo 31, párrafo 3, dispone, entre otras cosas, que juntamente con el contexto habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; y b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado. 4. Se podrá acudir a otra práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado como medio de interpretación complementario en virtud del artículo 32. 5. La interpretación de un tratado consiste en una sola operación combinada, que presta la debida atención a los diversos medios de interpretación indicados, respectivamente, en los artículos 31 y 32. __________________ 3 2/6 Véanse A/C.6/73/SR.20, A/C.6/73/SR.21, A/C.6/73/SR.22, A/C.6/73/SR.23, A/C.6/73/SR.24, A/C.6/73/SR.29 y A/C.6/73/SR.30; véanse también las declaraciones formuladas en la Sexta Comisión que se pueden consultar en el portal PaperSmart de las Naciones Unidas. 18-22464

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