Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en
relación con la interpretación de los tratados
A/RES/73/202
3.
Toma nota de las declaraciones formuladas en la Sexta Comisión sobre el
tema, en particular las emitidas en el septuagésimo tercer período de sesiones de la
Asamblea General 3, después de que la Comisión de Derecho Internacional hubiera
concluido su examen del tema de conformidad con su estatuto;
4.
Toma nota también de las conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la
práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, cuyo texto figura en
el anexo de la presente resolución, y de los comentarios que las acompañan, los señala
a la atención de los Estados y de todos aquellos que puedan estar llamados a
interpretar tratados y alienta a que se les dé la máxima difusión posible.
62 a sesión plenaria
20 de diciembre de 2018
Anexo
Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la
interpretación de los tratados
Primera parte
Introducción
Conclusión 1
Alcance
Las presentes conclusiones se refieren al papel de los acuerdos ulteriores y la
práctica ulterior en la interpretación de los tratados.
Segunda parte
Reglas básicas y definiciones
Conclusión 2
Regla general y medios de interpretación de los tratados
1.
Los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados establecen, respectivamente, la regla general de interpretación y el recurso
a medios de interpretación complementarios. Estas reglas también son aplicables
como derecho internacional consuetudinario.
2.
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que
haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1.
3.
El artículo 31, párrafo 3, dispone, entre otras cosas, que juntamente con el
contexto habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca
de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; y b) toda
práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
4.
Se podrá acudir a otra práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado
como medio de interpretación complementario en virtud del artículo 32.
5.
La interpretación de un tratado consiste en una sola operación combinada, que
presta la debida atención a los diversos medios de interpretación indicados,
respectivamente, en los artículos 31 y 32.
__________________
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2/6
Véanse A/C.6/73/SR.20, A/C.6/73/SR.21, A/C.6/73/SR.22, A/C.6/73/SR.23, A/C.6/73/SR.24,
A/C.6/73/SR.29 y A/C.6/73/SR.30; véanse también las declaraciones formuladas en la Sexta
Comisión que se pueden consultar en el portal PaperSmart de las Naciones Unidas.
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