A/RES/73/179
El derecho a la privacidad en la era digital
Tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre el derecho a la privacidad 9 y los informes del Relator Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la
libertad de opinión y de expresión 10,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital,
haciendo notar con interés el informe del Alto Comisionado sobre la cuestión 11 , y
recordando la mesa redonda sobre el derecho a la privacidad en la era digital celebrada
durante el 27º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,
Observando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de
todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y, al
mismo tiempo, incrementa la capacidad de los Gobiernos, las empresas y las personas de
llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo que podría
constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos, en particular del derecho
a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por
lo tanto, esta cuestión suscita cada vez más preocupación,
Observando también que las violaciones y las transgresiones del derecho a la
privacidad en la era digital pueden afectar a todos los individuos y tener repercusiones
particulares en las mujeres, así como los niños y las personas vulnerables y
marginadas,
Reconociendo que la promoción y el respeto del derecho a la privacidad son
importantes para la prevención de la violencia, incluida la violencia de género, el
abuso y el acoso sexual, en particular contra mujeres, niñas y niños, que puede tener
lugar en espacios digitales y en línea e incluye el ciberacoso y el hostigamiento
criminal por Internet,
Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injeren cias, y
reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para
materializar el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias,
y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y es una de las bases
de una sociedad democrática,
Observando con aprecio la observación general núm. 16 del Comité de
Derechos Humanos sobre el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos relativo al derecho a la privacidad, la familia, el domici lio y la
correspondencia, y la protección de la honra y reputación 12, y observando también los
grandes cambios tecnológicos que se han producido desde su aprobación, así como la
necesidad de examinar el derecho a la privacidad habida cuenta de los problemas que
se plantean en la era digital,
Reconociendo la necesidad de seguir examinando y analizando, sobre la base
del derecho internacional de los derechos humanos, las cuestiones relativas a la
promoción y protección del derecho a la privacidad en la era d igital, las garantías
procesales, la supervisión y los recursos nacionales efectivos, y el efecto de la
vigilancia en el derecho a la privacidad y otros derechos humanos, así como la
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A/HRC/34/60 y A/72/540.
A/HRC/38/35 y A/73/348.
A/HRC/39/29.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 40 (A/43/40), anexo VI.
18-22275