El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/73/179 necesidad de examinar los principios de no arbitrariedad y licitud, legal idad, necesidad y proporcionalidad en relación con las prácticas de vigilancia, Observando la celebración de la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet (NETmundial) y los debates entre múltiples partes interesadas que se desarrollan cada año en el Foro para la Gobernanza de Internet, que es un foro de múltiples partes interesadas para debatir cuestiones de gobernanza de Internet y cuyo mandato fue prorrogado en 2015 por la Asamblea General por otros 10 años8 , y reconociendo que para abordar con eficacia los desafíos relacionados con el derecho a la privacidad en el contexto de la tecnología moderna de las comunicaciones se requiere una cooperación constante y concertada de múltiples partes interesadas, Poniendo de relieve que la protección, la promoción y el respeto del derecho a la privacidad se benefician de la colaboración sostenida, entre otras cosas m ediante diálogos oficiosos, entre todos los interesados, incluidos los Estados, las empresas, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, Reconociendo que el examen del derecho a la privacidad debe basarse en las obligaciones internacionales y nacionales existentes, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, así como en los compromisos pertinentes, y no debe abrir el camino a injerencias indebidas en los derechos humanos de las personas, Destacando la importancia del pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluida la importancia fundamental del acceso a la información y la participación democrática, Reconociendo que el derecho a la privacidad es importante para el disfrute de otros derechos y puede contribuir a la capacidad de las personas de participar en la vida política, económica, social y cultural, y observando con preocupación que las violaciones o abusos del derecho a no sufrir injerencias ilícitas o arbitrarias en el derecho a la privacidad pueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y a tener opiniones sin injerencia y el derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, Observando que, si bien los metadatos pueden aportar beneficios, algunos tipos de metadatos, tomados en conjunto, pueden revelar información personal que puede ser tan sensible como el propio contenido de las comunicaciones y dar indicación del comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias privadas y la identidad de una persona, Expresando preocupación porque con frecuencia las personas no dan o no pueden dar su consentimiento libre, explícito y fundamentado a la venta o la reventa múltiple de sus datos personales, mientras que ha aumentado considerablemente la recopilación, el procesamiento, el uso, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, incluidos datos delicados, en la era digital, Observando con preocupación que la elaboración de perfiles, la adopción automatizada de decisiones y las tecnologías de aprendizaje automático, a veces denominadas inteligencia artificial, pueden, sin las debidas salvaguardias, dar lugar a decisiones que podrían afectar al disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y reconociendo la necesidad de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos al diseño, la evaluación y la reglamentación de esas prácticas, Poniendo de relieve que la vigilancia y la interceptación ilegales o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilegal o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan el derecho a la privacidad y pueden 18-22275 3/7

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