A/RES/73/207
El estado de derecho en los planos nacional e internacional
Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma
incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el
Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de
Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,
Convencida de que la promoción y el respeto del estado de derecho en los planos
nacional e internacional, así como la justicia y la buena gobernanza, deben guiar las
actividades de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros,
Recordando el párrafo 134 e) del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 1,
1.
Recuerda la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado
de derecho en los planos nacional e internacional, celebrada durante la serie de
sesiones de alto nivel de su sexagésimo séptimo períod o de sesiones, y la declaración
aprobada en dicha reunión 2, toma nota del informe del Secretario General presentado
en cumplimiento del párrafo 41 de la declaración 3 y solicita a la Sexta Comisión que
prosiga su examen de las formas de seguir profundizando los vínculos entre el estado
de derecho y los tres pilares de las Naciones Unidas;
2.
Reconoce los esfuerzos desplegados para fortalecer el estado de derecho
mediante compromisos voluntarios, alienta a todos los Estados a que consideren la
posibilidad de asumir compromisos, en forma individual o conjunta, basados en sus
prioridades nacionales, y alienta también a los Estados que hayan asumido
compromisos a seguir intercambiando información, conocimientos y mejores
prácticas a este respecto;
3.
Toma nota del informe anual del Secretario General sobre el
fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas
orientadas a la promoción del estado de derecho 4;
4.
Alienta al Secretario General y al sistema de las Naciones Unidas a que
otorguen alta prioridad a las actividades orientadas a la promoción del estado de
derecho;
5.
Reafirma su papel en lo que respecta al fomento del desarrollo progresivo
del derecho internacional y de su codificación, y reafirma además que los Estados
deben cumplir todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho
internacional;
6.
Reafirma también que es imprescindible respetar y promover el estado de
derecho en el plano internacional de conformidad con los principios de la Carta de
las Naciones Unidas;
7.
Reafirma además su compromiso de trabajar sin descanso a fin de
conseguir la plena implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5,
y recuerda que los objetivos y sus metas son de carácter integrado e indivisible y
conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible;
8.
Reconoce el papel de los tratados multilaterales y bilaterales y de sus
procesos de elaboración en el impulso del estado de derecho y alienta a los Estados a
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Resolución 60/1.
Resolución 67/1.
A/68/213/Add.1.
A/73/253.
Resolución 70/1.
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