A/RES/73/207 El estado de derecho en los planos nacional e internacional Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto, Convencida de que la promoción y el respeto del estado de derecho en los planos nacional e internacional, así como la justicia y la buena gobernanza, deben guiar las actividades de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, Recordando el párrafo 134 e) del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 1, 1. Recuerda la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, celebrada durante la serie de sesiones de alto nivel de su sexagésimo séptimo períod o de sesiones, y la declaración aprobada en dicha reunión 2, toma nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento del párrafo 41 de la declaración 3 y solicita a la Sexta Comisión que prosiga su examen de las formas de seguir profundizando los vínculos entre el estado de derecho y los tres pilares de las Naciones Unidas; 2. Reconoce los esfuerzos desplegados para fortalecer el estado de derecho mediante compromisos voluntarios, alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de asumir compromisos, en forma individual o conjunta, basados en sus prioridades nacionales, y alienta también a los Estados que hayan asumido compromisos a seguir intercambiando información, conocimientos y mejores prácticas a este respecto; 3. Toma nota del informe anual del Secretario General sobre el fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promoción del estado de derecho 4; 4. Alienta al Secretario General y al sistema de las Naciones Unidas a que otorguen alta prioridad a las actividades orientadas a la promoción del estado de derecho; 5. Reafirma su papel en lo que respecta al fomento del desarrollo progresivo del derecho internacional y de su codificación, y reafirma además que los Estados deben cumplir todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional; 6. Reafirma también que es imprescindible respetar y promover el estado de derecho en el plano internacional de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; 7. Reafirma además su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5, y recuerda que los objetivos y sus metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible; 8. Reconoce el papel de los tratados multilaterales y bilaterales y de sus procesos de elaboración en el impulso del estado de derecho y alienta a los Estados a __________________ 1 2 3 4 5 2/4 Resolución 60/1. Resolución 67/1. A/68/213/Add.1. A/73/253. Resolución 70/1. 18-22523

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