Cooperación internacional para dar acceso a la justicia,los recursos jurídicos
y la asistencia a las personas que han sobrevivido a la violencia sexual
A/RES/76/304
Facultativos 7, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 8, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo9 y otros
instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, y la obligación de todos
los Estados de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades
fundamentales,
Reafirmando también la Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder 10, la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer 11, la Declaración y el Programa de Acción
de Viena 12, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 13, el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 14 , los
documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI” 15, y los resultados de sus conferencias de examen,
y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas 16,
Recordando todas sus demás resoluciones pertinentes, las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad, especialmente las relativas a la mujer y la paz
y la seguridad tras el establecimiento de esa agenda en su resolución 1325 (2000), de
31 de octubre de 2000, las relativas a la juventud, la paz y la seguridad y las relativas
a los niños y los conflictos armados, las resoluciones pertinentes del Consejo
Económico y Social, del Consejo de Derechos Humanos y de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, todas las conclusiones convenidas aprobadas
por la Comisión y las resoluciones y los procesos pertinentes de los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y tomando nota de los informes
del Secretario General solicitados en esas resoluciones,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 17 para construir
sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia, en
las que no puede haber desarrollo sostenible sin paz ni paz sin desarrollo sostenible,
y para proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, aspirando a un mundo en el que sea
universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado
de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación, donde se respeten las razas,
el origen étnico y la diversidad cultural y en el que exista igualdad de oportunidades
para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una
prosperidad compartida, y recalcando la especial importancia de la Agenda 2030 para
las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género, en las esferas púb lica
y privada, en línea y en otros contextos, incluidos la trata y la explotación y los abusos
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Ibid., vols. 1577, 2171, 2173 y 2983, núm. 27531.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Ibid., vols. 2515 y 2518, núm. 44910.
Resolución 40/34, anexo.
Resolución 48/104.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing , 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo ,
5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18),
cap. I, resolución 1, anexo.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Resolución 61/295, anexo.
Resolución 70/1.
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