Cooperación internacional para dar acceso a la justicia,los recursos jurídicos y la asistencia a las personas que han sobrevivido a la violencia sexual A/RES/76/304 Facultativos 7, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo9 y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, y la obligación de todos los Estados de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Reafirmando también la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder 10, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 11, la Declaración y el Programa de Acción de Viena 12, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 13, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 14 , los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 15, y los resultados de sus conferencias de examen, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 16, Recordando todas sus demás resoluciones pertinentes, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, especialmente las relativas a la mujer y la paz y la seguridad tras el establecimiento de esa agenda en su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, las relativas a la juventud, la paz y la seguridad y las relativas a los niños y los conflictos armados, las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social, del Consejo de Derechos Humanos y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, todas las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión y las resoluciones y los procesos pertinentes de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y tomando nota de los informes del Secretario General solicitados en esas resoluciones, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 17 para construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia, en las que no puede haber desarrollo sostenible sin paz ni paz sin desarrollo sostenible, y para proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, aspirando a un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación, donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural y en el que exista igualdad de oportunidades para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una prosperidad compartida, y recalcando la especial importancia de la Agenda 2030 para las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género, en las esferas púb lica y privada, en línea y en otros contextos, incluidos la trata y la explotación y los abusos __________________ 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 2/9 Ibid., vols. 1577, 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. Ibid., vol. 2220, núm. 39481. Ibid., vols. 2515 y 2518, núm. 44910. Resolución 40/34, anexo. Resolución 48/104. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing , 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo , 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. Resolución 61/295, anexo. Resolución 70/1. 22-21527

Seleccionar párrafo de destino3