Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
A/RES/74/113
Reiterando su convicción de que es necesario eliminar el colonialismo, así como
la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos fundamentales,
Observando con satisfacción los constantes esfuerzos del Comité Especial por
contribuir a la aplicación efectiva y completa de la Declaración y demás resoluciones
de las Naciones Unidas relativas a la descolonización,
Destacando la importancia de la participación oficial de todas las Potencias
administradoras en la labor del Comité Especial en lo que respecta a los Te rritorios
pertinentes que tengan la responsabilidad de administrar, con arreglo al Artículo 73
de la Carta de las Naciones Unidas,
Observando con agrado la cooperación y la participación activa de
determinadas Potencias administradoras en la labor del Co mité Especial, y alentando
a las demás a que hagan lo mismo,
Observando que el seminario regional del Caribe se celebró en Grand Anse
(Granada) del 2 al 4 de mayo de 2019,
1.
Reafirma su resolución 1514 (XV) y todas las demás resoluciones y
decisiones relativas a la descolonización, incluida su resolución 65/119, en la que
declaró el período 2011-2020 Tercer Decenio Internacional para la Eliminació n del
Colonialismo, y exhorta a las Potencias administradoras a que, de conformidad con
esas resoluciones, adopten todas las medidas necesarias, caso por caso, para que los
pueblos de los Territorios No Autónomos puedan ejercer plenamente y sin más
demora su derecho a la libre determinación, incluida la independencia;
2.
Reafirma una vez más que la existencia del colonialismo en cualquiera de
sus formas y manifestaciones, incluida la explotación económica, es incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración Universal de
Derechos Humanos 2;
3.
Reafirma su determinación de seguir adoptando todas las medidas
necesarias para lograr la eliminación completa y rápida del colonialismo y la
observancia estricta por todos los Estados de las disposiciones pertinentes de la Carta,
la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos
Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4.
Afirma su apoyo una vez más a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas
a la descolonización;
5.
Exhorta a las Potencias administradoras de cada uno de los Territorios que
figuran en el programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con
respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a
los Países y Pueblos Coloniales a que cooperen plenamente en la labor del Comité
Especial y participen oficialmente en sus futuros períodos de sesiones y seminarios;
6.
Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el
Comité Especial para formular y concluir lo antes posible un programa de trabajo
constructivo, caso por caso, para los Territorios No Autónomos, con objeto de
facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones
relativas a la descolonización, incluidas las relativas a Territorios concretos;
7.
Recuerda con satisfacción la forma profesional, abierta y transparente en
que se llevaron a cabo los referendos para determinar el estatuto futuro de Tokelau
que se celebraron bajo la supervisión de las Naciones Unidas en febrero de 2006 y
octubre de 2007;
__________________
2
2/4
Resolución 217 A (III).
19-22030