Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales A/RES/74/113 Reiterando su convicción de que es necesario eliminar el colonialismo, así como la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos fundamentales, Observando con satisfacción los constantes esfuerzos del Comité Especial por contribuir a la aplicación efectiva y completa de la Declaración y demás resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la descolonización, Destacando la importancia de la participación oficial de todas las Potencias administradoras en la labor del Comité Especial en lo que respecta a los Te rritorios pertinentes que tengan la responsabilidad de administrar, con arreglo al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, Observando con agrado la cooperación y la participación activa de determinadas Potencias administradoras en la labor del Co mité Especial, y alentando a las demás a que hagan lo mismo, Observando que el seminario regional del Caribe se celebró en Grand Anse (Granada) del 2 al 4 de mayo de 2019, 1. Reafirma su resolución 1514 (XV) y todas las demás resoluciones y decisiones relativas a la descolonización, incluida su resolución 65/119, en la que declaró el período 2011-2020 Tercer Decenio Internacional para la Eliminació n del Colonialismo, y exhorta a las Potencias administradoras a que, de conformidad con esas resoluciones, adopten todas las medidas necesarias, caso por caso, para que los pueblos de los Territorios No Autónomos puedan ejercer plenamente y sin más demora su derecho a la libre determinación, incluida la independencia; 2. Reafirma una vez más que la existencia del colonialismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, incluida la explotación económica, es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos 2; 3. Reafirma su determinación de seguir adoptando todas las medidas necesarias para lograr la eliminación completa y rápida del colonialismo y la observancia estricta por todos los Estados de las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4. Afirma su apoyo una vez más a las aspiraciones de los pueblos bajo dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la descolonización; 5. Exhorta a las Potencias administradoras de cada uno de los Territorios que figuran en el programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales a que cooperen plenamente en la labor del Comité Especial y participen oficialmente en sus futuros períodos de sesiones y seminarios; 6. Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el Comité Especial para formular y concluir lo antes posible un programa de trabajo constructivo, caso por caso, para los Territorios No Autónomos, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones relativas a la descolonización, incluidas las relativas a Territorios concretos; 7. Recuerda con satisfacción la forma profesional, abierta y transparente en que se llevaron a cabo los referendos para determinar el estatuto futuro de Tokelau que se celebraron bajo la supervisión de las Naciones Unidas en febrero de 2006 y octubre de 2007; __________________ 2 2/4 Resolución 217 A (III). 19-22030

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