Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
A/RES/74/113
8.
Solicita al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para
aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las medidas
adoptadas por la Asamblea General en relación con el Segundo y el Tercer Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo en todos los Territorios que
todavía no hayan ejercido su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, y en particular que:
a)
Formule propuestas concretas para poner fin al colonialismo y la informe
al respecto en su septuagésimo quinto período de sesiones;
b)
Siga examinando la aplicación por los Estados Miembros d e la resolución
1514 (XV) y demás resoluciones relativas a la descolonización;
c)
Siga examinando la situación política, económica y social de los
Territorios No Autónomos y le recomiende, según pro ceda, las medidas que más
convenga adoptar para que las poblaciones de esos Territorios puedan ejercer su
derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las
resoluciones relativas a la descolonización, entre ellas las relativas a Territorios
concretos;
d)
Formule y concluya, lo antes posible y en colaboración con la Potencia
administradora y el Territorio en cuestión, un programa de trabajo constructivo, caso
por caso, para los Territorios No Autónomos, con objeto de facilitar el cumplimiento
del mandato del Comité Especial y de las resoluciones relativas a la descolonización ,
incluidas las relativas a Territorios concretos;
e)
Siga enviando misiones visitadoras y especiales a los Territorios
No Autónomos de conformidad con las resoluciones relativas a la descolonización,
incluidas las relativas a Territorios concretos;
f)
Lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir
información sobre la labor del Comité Especial y facilite la participación de los
pueblos de los Territorios No Autónomos en dichos seminarios;
g)
Adopte todas las medidas necesarias con el fin de obtener apoyo, a nivel
mundial, de Gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro
de los objetivos de la Declaración y la aplicaci��n de las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas;
h)
Celebre todos los años la Semana de Solidaridad con los Pueblos de los
Territorios No Autónomos;
9.
Exhorta a las Potencias administradoras a que sigan cooperando con el
Comité Especial en el cumplimiento de su mandato, y, entre otras cosas, a que
faciliten la realización de las misiones visitadoras del Comité a los Territorios, caso
por caso, y de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a
Territorios concretos;
10. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los
Territorios No Autónomos, según proceda, son un instrumento eficaz para conocer la
situación de los pueblos de los Territorios, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas relativas a Territorios concretos y, en
consecuencia, solicita al Comité Especial que realice al menos una misión visitadora
por año;
11. Recuerda que el plan de acción del Segundo Decenio Internacional para la
Eliminación del Colonialismo 3, actualizado según sea necesario, representa una base
legislativa importante para que los Territorios No Autónomos alcancen la autonomía
y que la evaluación caso por caso de la consecución de la autonomía en cada Territorio
puede constituir una importante contribución a ese proceso;
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19-22030
A/56/61, anexo.
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