Reducción de las amenazas relacionadas con el espacio mediante normas,
reglas y principios de conductas responsables
A/RES/76/231
en el Tratado de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre en beneficio y en interés de
todos los países y de guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua,
Acogiendo con beneplácito la labor que realiza la Comisión sobre la Utilización
del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos respecto de la aplicación de las 21
Directrices relativas a la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio
Ultraterrestre 2 , que puede tener efectos positivos en la paz y la seguridad
internacionales,
Poniendo de relieve la necesidad de mantener el espacio ultraterrestre como un
entorno pacífico, seguro, estable, protegido y sostenible en beneficio de todos y la
destacada contribución de las actividades relativas al espacio ultraterrestre al
desarrollo social, económico, científico y tecnológico, así como a la paz y la
seguridad internacionales,
Instando a todos los Estados a que, cuando desarrollen, planifiquen y ejecuten
sus actividades espaciales, sigan comprometidos a explorar y utilizar el espacio
ultraterrestre con fines pacíficos y se abstengan de llevar a cabo actividades contrarias
a las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho internacional, como
aquellas que puedan amenazar la capacidad de todos los Estados de utilizar y explorar
libremente el espacio ultraterrestre, ahora y en el futuro,
Destacando que la creación de desechos orbitales de larga duración a
consecuencia de la destrucción deliberada de sistemas espaciales aumenta el riesgo
de colisiones en órbita y las posibilidades de que se produzcan malentendidos o
errores de cálculo que puedan derivar en conflictos,
Sumamente preocupada por la posibilidad de una carrera armamentista en el
espacio ultraterrestre, y reafirmando que la prevención de la carrera armamentista en
el espacio ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad
internacionales y que es una condición indispensable para fomentar y fortalecer la
cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
con fines pacíficos,
Recordando el párrafo 80 del Documento Final del Décimo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General 3, en el que se declara que para
evitar la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre deberían adoptarse nuevas
medidas y celebrarse negociaciones internacionales apropiadas en consonancia con el
espíritu del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los
Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y
Otros Cuerpos Celestes,
Convencida de que una de las posibles soluciones para la seguridad en el espacio
ultraterrestre puede ser una combinación de obligaciones jurídicamente vinculantes y
compromisos políticos, y de que se puede seguir trabajando en esas dos esferas de
manera progresiva, sostenida y complementaria, sin menoscabo de las obligaciones
jurídicas vigentes,
Recordando la función principal de la Conferencia de Desarme en cuestiones
relativas a la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre en
todos sus aspectos, incluidos el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre
y las amenazas procedentes de capacidades situadas en la Tierra, y las
responsabilidades en la materia de la Primera Comisión de la Asamblea General y la
Comisión de Desarme,
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 20 (A/74/20), anexo II.
Resolución S-10/2.
21-19662