A/RES/74/143 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Degradantes 1, así como la obligación de los Estados de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance, y poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reconociendo que los Estados deben proteger los derechos de los condenados a sanciones penales, incluidas la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, así como de otras personas afectadas de conformidad con sus obligaciones internacionales, Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura o los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Hu manitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, el estatuto del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3 , los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4, que contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura, incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentando a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Reconociendo también que la prevalencia de la corrupción, incluso en los sistemas encargados de hacer cumplir la ley y de justicia, pueden tener un efecto negativo en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otras cosas al menoscabar las garantías fundamentales e impedir que las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes soliciten efectivamente justicia, reparación e indemnización a través del sistema judicial, Reconociendo además que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el acceso a la justicia para todos, construye a todos lo s niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, Encomiando los persistentes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de __________________ 1 2 3 4 5 2/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973. Ibid., vol. 2187, núm. 38544. Ibid., vol. 2716, núm. 48088. Véase la resolución 70/1. 19-22243

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