Derechos del niño
A/RES/74/133
seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia,
celebrada en Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 24, y el documento final
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo
Infantil, celebrada en Buenos Aires del 14 al 16 de noviembre de 2017, así como los
documentos finales de las Conferencias Mundiales anteriores,
Recalcando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 25 para asegurar el disfrute de los derechos del niño y su
bienestar,
Tomando nota de todos los instrumentos internacionales pertinentes sobre los
derechos de los migrantes y refugiados, y recordando la importancia de proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños refugiados y
migrantes, incluidos los no acompañados o separados de sus cuidadores, y de
mantener el interés superior del niño como consideración principal,
Tomando nota también de los informes del Secretario General sobre los
progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General 26 y sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del
Niño y las cuestiones tratadas en la resolución 73/155 27, así como del informe de la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 28,
del informe de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de
los Niños y los Conflictos Armados 29, del informe de la Relatora Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la
prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que
muestre abusos sexuales de niños 30 y del informe de la Relatora Especial del Consejo
sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 31, cuyas recomendaciones
deberían estudiarse con detenimiento, teniendo plenamente en cuenta las opiniones
de los Estados Miembros,
Reconociendo la presentación del informe del Experto Independiente encargado
del estudio mundial sobre los niños privados de libertad 32,
Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar,
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidos los derechos del niño, y reconociendo la importante función que
desempeñan las estructuras gubernamentales nacionales y las estructuras locales para
los niños, incluidos, en los casos en que existen, los ministerios e instituciones
encargados de las cuestiones relativas a los niños, la familia y los jóvenes, y los
defensores del menor independientes u otras instituciones nacionales, incluidas las
instituciones nacionales de derechos humanos, allí donde existen, que promueven y
protegen los derechos del niño,
Reconociendo que la familia tiene la responsabilidad primordial en el cuidado y
la protección de los niños, de manera que redunde en el interés superior de estos, y
que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer
en el seno de una familia y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
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Resolución 62/88.
Resolución 70/1.
A/74/240.
A/74/231.
A/74/259.
A/74/249.
A/74/162.
A/74/189.
A/74/136.
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