A/RES/73/210
Fortalecimiento y promoción del marco de tratados internacionales
Apoyando los esfuerzos del Secretario General por hacer más eficiente el
proceso de registro y publicación con los recursos disponibles y ampliar la función
que realiza la Sección de Tratados en la prestación de apoyo a los Estados Miembros
en esta esfera,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por la Sección de Tratados
para agilizar la publicación de la compilación de tratados de las Naciones Unidas y
proporcionar acceso electrónico a todas sus publicaciones en el sitio web de la
Colección de Tratados de las Naciones Unidas, y reconociendo el papel que la nueva
tecnología puede desempeñar en la accesibilidad de dicha compilación,
Reconociendo que la práctica y la tecnología han experimentado un considerable
desarrollo desde la última vez que se enmendó el reglamento de la Asamblea General
para la aplicación del Artículo 102 de la Carta, y reconociendo asimismo la
importancia de mantener la coherencia con la práctica de elaboración de tratados en
la comunidad internacional,
Teniendo presentes las disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados 1, y tomando en consideración que esta fue adoptada el 22 de
mayo de 1969 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los
Tratados,
Convencida de la necesidad de seguir recabando e intercambiando opiniones
sobre el fortalecimiento y la promoción del marco de tratados internacionales,
1.
Recuerda el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, reafirma la
importancia del registro y la publicación de tratados, así como de su accesibilidad, y
destaca que el reglamento para la aplicación del Artículo 102 debería ser útil y
pertinente para los Estados Miembros y mantenerse actualizado para ayudarlos a
cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de él;
2.
Toma nota del informe del Secretario General titulado “Examen del
reglamento para la aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas ” 2,
presentado de conformidad con su resolución 71/148, de 13 de diciembre de 2016, y
de las recomendaciones que figuran en él y se someten a su consideración;
3.
Enmienda el reglamento según se indica en el anexo de la presente
resolución, en el entendido de que la versión enmendada entrará en vigor el 1 de
febrero de 2019;
4.
Observa que algunos Estados Miembros consideran que quedan cuestiones
pendientes en relación con las cuales tal vez haya que seguir examinando el
reglamento o realizar una posible actualización;
5.
Reafirma su apoyo a las jornadas anuales de los tratados organizadas por
el Secretario General;
6.
Acoge con beneplácito la importante iniciativa de creación de capacidad
que representan los talleres sobre la práctica convencional organizados por la Sección
de Tratados en la Sede y a nivel nacional y regional, alienta a la Sección de Tratados
a que siga organizándolos con la mayor periodicidad posible, e invita a los Estados a
que continúen apoyando esa actividad;
7.
Acoge con beneplácito también los esfuerzos para fomentar la capacidad
de los Estados en materia de derecho y práctica convencionales, e invita a los Estados
Miembros a que consideren la posibilidad de prestar, previa solicitud, asistencia
técnica específica a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular a los países
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, núm. 18232.
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