A/RES/73/210 Fortalecimiento y promoción del marco de tratados internacionales Apoyando los esfuerzos del Secretario General por hacer más eficiente el proceso de registro y publicación con los recursos disponibles y ampliar la función que realiza la Sección de Tratados en la prestación de apoyo a los Estados Miembros en esta esfera, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por la Sección de Tratados para agilizar la publicación de la compilación de tratados de las Naciones Unidas y proporcionar acceso electrónico a todas sus publicaciones en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, y reconociendo el papel que la nueva tecnología puede desempeñar en la accesibilidad de dicha compilación, Reconociendo que la práctica y la tecnología han experimentado un considerable desarrollo desde la última vez que se enmendó el reglamento de la Asamblea General para la aplicación del Artículo 102 de la Carta, y reconociendo asimismo la importancia de mantener la coherencia con la práctica de elaboración de tratados en la comunidad internacional, Teniendo presentes las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1, y tomando en consideración que esta fue adoptada el 22 de mayo de 1969 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, Convencida de la necesidad de seguir recabando e intercambiando opiniones sobre el fortalecimiento y la promoción del marco de tratados internacionales, 1. Recuerda el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, reafirma la importancia del registro y la publicación de tratados, así como de su accesibilidad, y destaca que el reglamento para la aplicación del Artículo 102 debería ser útil y pertinente para los Estados Miembros y mantenerse actualizado para ayudarlos a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de él; 2. Toma nota del informe del Secretario General titulado “Examen del reglamento para la aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas ” 2, presentado de conformidad con su resolución 71/148, de 13 de diciembre de 2016, y de las recomendaciones que figuran en él y se someten a su consideración; 3. Enmienda el reglamento según se indica en el anexo de la presente resolución, en el entendido de que la versión enmendada entrará en vigor el 1 de febrero de 2019; 4. Observa que algunos Estados Miembros consideran que quedan cuestiones pendientes en relación con las cuales tal vez haya que seguir examinando el reglamento o realizar una posible actualización; 5. Reafirma su apoyo a las jornadas anuales de los tratados organizadas por el Secretario General; 6. Acoge con beneplácito la importante iniciativa de creación de capacidad que representan los talleres sobre la práctica convencional organizados por la Sección de Tratados en la Sede y a nivel nacional y regional, alienta a la Sección de Tratados a que siga organizándolos con la mayor periodicidad posible, e invita a los Estados a que continúen apoyando esa actividad; 7. Acoge con beneplácito también los esfuerzos para fomentar la capacidad de los Estados en materia de derecho y práctica convencionales, e invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de prestar, previa solicitud, asistencia técnica específica a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular a los países __________________ 1 2 2/7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, núm. 18232. A/72/86. 18-22527

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