A/RES/73/135
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica
preventiva, incluidas las situaciones de conflicto que afectan a comunidades
musulmanas,
Observando que la Conferencia Islámica en la Cumbre aprobó el Programa de
Acción de la Organización de Cooperación Islámica 2025 en su 13 er período de
sesiones, celebrado en Estambul (Turquía) los días 14 y 15 de abril de 2016, y que el
14 de marzo de 2008 la Conferencia Islámica en la Cumbre aprobó la versión
modificada de la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica en su
11º período de sesiones, celebrado en Dakar los días 13 y 14 de marzo de 2008, y
procedió a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la cooperación
entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y de otro tipo 2,
Teniendo en cuenta que las dos organizaciones desean seguir cooperando
estrechamente en las esferas política, económica, social, humanitaria, cultural y
científica y en la búsqueda común de soluciones para los problemas mundiales, como
las cuestiones relativas a la paz y la seguridad internacionales, el desarme, la libre
determinación, la promoción de una cultura de paz mediante el diálogo y la
cooperación, la descolonización, los derechos humanos fundamentales, el desarrollo
económico y social, y la lucha contra el terrorismo internacional,
Recordando los Artículos de la Carta de las Naciones Unidas que alientan a que
se lleven a cabo actividades de cooperación regional para promover los propósitos y
principios de las Naciones Unidas y, a ese respecto, tomando nota de la celebración,
el 17 de noviembre de 2016, de una reunión informativa del Consejo de Seguridad
sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación
Islámica 3, así como la celebración de la reunión de alto nivel del Consejo el 28 de
octubre de 2013 sobre el fortalecimiento de las sinergias en l a asociación entre las
Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y la declaración de la
Presidencia del Consejo aprobada como documento final de la reunión 4, en la cual el
Consejo, entre otras cosas, reconoció y además alentó la activa contribución de la
Organización de Cooperación Islámica en la labor de las Naciones Unidas
encaminada a la realización de los propósitos y principios consagrados en la Carta de
las Naciones Unidas,
Observando que el Secretario General reconoció en su informe el
fortalecimiento de la cooperación práctica y el fomento de la complementariedad
entre las Naciones Unidas, sus organismos especializados, fondos y programas y la
Organización de Cooperación Islámica, sus órganos subsidiarios y sus instituciones
especializadas y afiliadas,
Observando también los alentadores progresos logrados en las diez esferas
prioritarias de cooperación entre las dos organizaciones y sus organismos e
instituciones respectivos, así como en la determinación de otras esferas de
cooperación entre ellas,
Observando además que los Secretarios Generales de las dos organizaciones se
han reunido periódicamente y que las consultas celebradas entre los funcionarios
superiores de las dos organizaciones han mejorado la cooperación,
Convencida de que el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones
Unidas y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización
de Cooperación Islámica y sus órganos subsidiarios e instituciones especializadas y
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A/73/328-S/2018/592.
Véase S/PV.7813.
S/PRST/2013/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de
2013 a 31 de julio de 2014 (S/INF/69).
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