A/RES/73/135 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica preventiva, incluidas las situaciones de conflicto que afectan a comunidades musulmanas, Observando que la Conferencia Islámica en la Cumbre aprobó el Programa de Acción de la Organización de Cooperación Islámica 2025 en su 13 er período de sesiones, celebrado en Estambul (Turquía) los días 14 y 15 de abril de 2016, y que el 14 de marzo de 2008 la Conferencia Islámica en la Cumbre aprobó la versión modificada de la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica en su 11º período de sesiones, celebrado en Dakar los días 13 y 14 de marzo de 2008, y procedió a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y de otro tipo 2, Teniendo en cuenta que las dos organizaciones desean seguir cooperando estrechamente en las esferas política, económica, social, humanitaria, cultural y científica y en la búsqueda común de soluciones para los problemas mundiales, como las cuestiones relativas a la paz y la seguridad internacionales, el desarme, la libre determinación, la promoción de una cultura de paz mediante el diálogo y la cooperación, la descolonización, los derechos humanos fundamentales, el desarrollo económico y social, y la lucha contra el terrorismo internacional, Recordando los Artículos de la Carta de las Naciones Unidas que alientan a que se lleven a cabo actividades de cooperación regional para promover los propósitos y principios de las Naciones Unidas y, a ese respecto, tomando nota de la celebración, el 17 de noviembre de 2016, de una reunión informativa del Consejo de Seguridad sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica 3, así como la celebración de la reunión de alto nivel del Consejo el 28 de octubre de 2013 sobre el fortalecimiento de las sinergias en l a asociación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y la declaración de la Presidencia del Consejo aprobada como documento final de la reunión 4, en la cual el Consejo, entre otras cosas, reconoció y además alentó la activa contribución de la Organización de Cooperación Islámica en la labor de las Naciones Unidas encaminada a la realización de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Observando que el Secretario General reconoció en su informe el fortalecimiento de la cooperación práctica y el fomento de la complementariedad entre las Naciones Unidas, sus organismos especializados, fondos y programas y la Organización de Cooperación Islámica, sus órganos subsidiarios y sus instituciones especializadas y afiliadas, Observando también los alentadores progresos logrados en las diez esferas prioritarias de cooperación entre las dos organizaciones y sus organismos e instituciones respectivos, así como en la determinación de otras esferas de cooperación entre ellas, Observando además que los Secretarios Generales de las dos organizaciones se han reunido periódicamente y que las consultas celebradas entre los funcionarios superiores de las dos organizaciones han mejorado la cooperación, Convencida de que el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y sus órganos subsidiarios e instituciones especializadas y __________________ 2 3 4 2/8 A/73/328-S/2018/592. Véase S/PV.7813. S/PRST/2013/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2013 a 31 de julio de 2014 (S/INF/69). 18-21870

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