Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica
A/RES/73/135
afiliadas y comités permanentes contribuye a promover los propósitos y principios de
las Naciones Unidas,
Tomando nota de los resultados de la reunión general de las organizaciones y
los organismos del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación
Islámica y sus órganos subsidiarios e instituciones especializadas y afiliadas,
celebrada en Rabat del 3 al 5 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución 72/74, a fin de examinar y evaluar el nivel de cooperación en los ámbitos
de la paz y la seguridad internacionales, la ciencia y la tecnología, el comercio y el
desarrollo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, la protección y
la asistencia a los refugiados, los derechos humanos, el desarrollo de los recursos
humanos, la seguridad alimentaria y la agricultura, el medio ambiente, la salud y la
población, las artes y artesanías, y la promoción del patrimonio, y del hecho de que
estas reuniones se celebran ahora cada dos años, con lo que la próxima reunión tendrá
lugar en 2020 y estará organizada por las Naciones Unidas,
Reconociendo la intención expresada por los representantes de las Naciones
Unidas y la Organización de Cooperación Islámica de fortalecer la cooperación y el
entendimiento en esferas de interés común, observando el compromiso de ambas
organizaciones de estimular un diálogo mundial para promover la tolerancia y la paz,
pidiendo una mayor cooperación para promover una mejor comprensión entre los
distintos países, religiones, culturas y civilizaciones, y valién dose al respecto, entre
otras cosas, de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas como instrumento
útil para promover esa agenda en los foros internacionales, y acogiendo con
beneplácito el fomento de la aplicación efectiva de la resolución 16/18 del Consejo
de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2011 6, para luchar contra la violencia, la
discriminación religiosa y la intolerancia a nivel mundial, y a este respecto, en
particular, el Proceso de Estambul para la Lucha contra la Intolerancia, la
Discriminación y la Incitación al Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de
Creencias,
Teniendo en cuenta el espíritu de cooperación afianzado que se reflejó en el
acuerdo sobre una matriz de actividades que se inscriben en el marco de la
colaboración entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y
se ejecutarán a lo largo del próximo bienio,
Recordando que la Organización de Cooperación Islámica sigue siendo un
asociado importante de las Naciones Unidas en lo que respecta a la paz, la seguridad
y el fomento de una cultura de paz a nivel mundial, y haciendo notar las diversas
decisiones adoptadas por ambas partes, en particular el acuerdo para proseguir la
cooperación en materia de prevención y solución de conflictos, mediación,
mantenimiento y consolidación de la paz, promoción de la buena gobernanza en los
planos nacional e internacional, lucha contra el terrorismo internaciona l, prevención
del extremismo violento y lucha contra la intolerancia por motivos religiosos, incluida
la islamofobia, promoción y protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, asistencia humanitaria y creación de capacid ad
para la asistencia electoral, y el acuerdo para mejorar el mecanismo de seguimiento,
Observando la creciente cooperación que existe entre la Organización de
Cooperación Islámica, las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa en materia de mediación,
Observando también que la Organización de Cooperación Islámica tiene la
firme determinación de crear capacidad en el ámbito de la prevención y solución de
__________________
5
6
18-21870
Véase la resolución 70/1.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A.
3/8