Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica A/RES/73/135 afiliadas y comités permanentes contribuye a promover los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Tomando nota de los resultados de la reunión general de las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y sus órganos subsidiarios e instituciones especializadas y afiliadas, celebrada en Rabat del 3 al 5 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 72/74, a fin de examinar y evaluar el nivel de cooperación en los ámbitos de la paz y la seguridad internacionales, la ciencia y la tecnología, el comercio y el desarrollo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, la protección y la asistencia a los refugiados, los derechos humanos, el desarrollo de los recursos humanos, la seguridad alimentaria y la agricultura, el medio ambiente, la salud y la población, las artes y artesanías, y la promoción del patrimonio, y del hecho de que estas reuniones se celebran ahora cada dos años, con lo que la próxima reunión tendrá lugar en 2020 y estará organizada por las Naciones Unidas, Reconociendo la intención expresada por los representantes de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica de fortalecer la cooperación y el entendimiento en esferas de interés común, observando el compromiso de ambas organizaciones de estimular un diálogo mundial para promover la tolerancia y la paz, pidiendo una mayor cooperación para promover una mejor comprensión entre los distintos países, religiones, culturas y civilizaciones, y valién dose al respecto, entre otras cosas, de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas como instrumento útil para promover esa agenda en los foros internacionales, y acogiendo con beneplácito el fomento de la aplicación efectiva de la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2011 6, para luchar contra la violencia, la discriminación religiosa y la intolerancia a nivel mundial, y a este respecto, en particular, el Proceso de Estambul para la Lucha contra la Intolerancia, la Discriminación y la Incitación al Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de Creencias, Teniendo en cuenta el espíritu de cooperación afianzado que se reflejó en el acuerdo sobre una matriz de actividades que se inscriben en el marco de la colaboración entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Islámica y se ejecutarán a lo largo del próximo bienio, Recordando que la Organización de Cooperación Islámica sigue siendo un asociado importante de las Naciones Unidas en lo que respecta a la paz, la seguridad y el fomento de una cultura de paz a nivel mundial, y haciendo notar las diversas decisiones adoptadas por ambas partes, en particular el acuerdo para proseguir la cooperación en materia de prevención y solución de conflictos, mediación, mantenimiento y consolidación de la paz, promoción de la buena gobernanza en los planos nacional e internacional, lucha contra el terrorismo internaciona l, prevención del extremismo violento y lucha contra la intolerancia por motivos religiosos, incluida la islamofobia, promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, asistencia humanitaria y creación de capacid ad para la asistencia electoral, y el acuerdo para mejorar el mecanismo de seguimiento, Observando la creciente cooperación que existe entre la Organización de Cooperación Islámica, las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en materia de mediación, Observando también que la Organización de Cooperación Islámica tiene la firme determinación de crear capacidad en el ámbito de la prevención y solución de __________________ 5 6 18-21870 Véase la resolución 70/1. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A. 3/8

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