A/RES/73/175 Moratoria del uso de la pena de muerte Teniendo presente que todo error judicial o denegación de justicia en la ejecución de la pena de muerte es irreversible e irreparable, Convencida de que una moratoria del uso de la pena de muerte contribuye al respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos, y tomando en consideración que no hay pruebas concluyentes del valor de la pena de muerte como elemento disuasorio, Observando los debates locales y nacionales y las iniciativas regionales en curso sobre la pena de muerte, así como la voluntad de un número creciente de Estados Miembros de facilitar al público información sobre el uso de la pena de muerte, y también, a este respecto, la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 26/2, de 26 de junio de 2014 6, de celebrar mesas redondas de alto nivel bienales para seguir intercambiando puntos de vista sobre la cuestión de la pena de muerte, Reconociendo el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en cuanto contribuyen a los debates a nivel local y nacional y las iniciativas regionales sobre la pena de muerte, Acogiendo con beneplácito los considerables avances hacia la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y el hecho de que muchos Estados están aplicando moratorias, inclusive moratorias de larga data, en la ley o en la práctica, del uso de la pena de muerte, Poniendo de relieve la necesidad de que los condenados a la pena de muerte tengan acceso a la justicia sin discriminación, en particular a asesoramiento jurídico, y de que sean tratados con humanidad y con respeto de su dignidad inherente y de conformidad con sus derechos en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Observando con profunda preocupación que, como se indica en informes recientes del Secretario General, con frecuencia, las personas pobres y económicamente vulnerables, los extranjeros, las personas que ejercen sus derechos humanos y las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas están representadas de manera desproporcionada entre los condenados a la pena de muerte 7, Observando la cooperación técnica entre los Estados Miembros, así como la función de las entidades competentes de las Naciones Unidas y los mecanismos de derechos humanos, en apoyo a los esfuerzos de los Estados para establecer moratorias de la pena de muerte, Teniendo presente la labor de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que han abordado cuestiones de derechos humanos relacionadas con la pena de muerte en el marco de sus respectivos mandatos, 1. Reafirma el derecho soberano de todos los países a establecer su propio ordenamiento jurídico y, en particular, a determinar las sanciones jurídicas que sean apropiadas, con arreglo a las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, 2. muerte; Expresa su profunda preocupación por que se siga aplicando la pena de 3. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 71/187 y las recomendaciones que en él se recogen 8; __________________ 6 7 8 2/4 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A. Véanse, entre otros, A/70/304 y A/73/260. A/73/260. 18-22271

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