A/RES/73/175
Moratoria del uso de la pena de muerte
Teniendo presente que todo error judicial o denegación de justicia en la
ejecución de la pena de muerte es irreversible e irreparable,
Convencida de que una moratoria del uso de la pena de muerte contribuye al
respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los
derechos humanos, y tomando en consideración que no hay pruebas concluyentes del
valor de la pena de muerte como elemento disuasorio,
Observando los debates locales y nacionales y las iniciativas regionales en curso
sobre la pena de muerte, así como la voluntad de un número creciente de Estados
Miembros de facilitar al público información sobre el uso de la pena de muerte, y
también, a este respecto, la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos
en su resolución 26/2, de 26 de junio de 2014 6, de celebrar mesas redondas de alto
nivel bienales para seguir intercambiando puntos de vista sobre la cuestión de la pena
de muerte,
Reconociendo el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en
cuanto contribuyen a los debates a nivel local y nacional y las iniciativas regionales
sobre la pena de muerte,
Acogiendo con beneplácito los considerables avances hacia la abolición de la
pena de muerte en todo el mundo y el hecho de que muchos Estados están aplicando
moratorias, inclusive moratorias de larga data, en la ley o en la práctica, del uso de la
pena de muerte,
Poniendo de relieve la necesidad de que los condenados a la pena de muerte
tengan acceso a la justicia sin discriminación, en particular a asesoramiento jurídico,
y de que sean tratados con humanidad y con respeto de su dignidad inherente y de
conformidad con sus derechos en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos,
Observando con profunda preocupación que, como se indica en informes
recientes del Secretario General, con frecuencia, las personas pobres y
económicamente vulnerables, los extranjeros, las personas que ejercen sus derechos
humanos y las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas están
representadas de manera desproporcionada entre los condenados a la pena de muerte 7,
Observando la cooperación técnica entre los Estados Miembros, así como la
función de las entidades competentes de las Naciones Unidas y los mecanismos de
derechos humanos, en apoyo a los esfuerzos de los Estados para establecer moratorias
de la pena de muerte,
Teniendo presente la labor de los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales que han abordado cuestiones de derechos humanos relacionadas con la
pena de muerte en el marco de sus respectivos mandatos,
1.
Reafirma el derecho soberano de todos los países a establecer su propio
ordenamiento jurídico y, en particular, a determinar las sanciones jurídicas que sean
apropiadas, con arreglo a las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho
internacional,
2.
muerte;
Expresa su profunda preocupación por que se siga aplicando la pena de
3.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la
aplicación de la resolución 71/187 y las recomendaciones que en él se recogen 8;
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Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A.
Véanse, entre otros, A/70/304 y A/73/260.
A/73/260.
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