A/RES/74/208 Marea negra en la costa libanesa Observando con gran preocupación el desastre ecológico causado el 15 de julio de 2006 cuando la Fuerza Aérea Israelí destruyó los tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en las proximidades inmediatas de la central eléctrica de Jiyeh (Líbano), que tuvo como consecuencia una marea negra que cubrió la totalidad de la costa libanesa, se extendió a la costa siria y dificultó los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible, como ya resaltó la Asa mblea General en sus resoluciones 61/194, 62/188, 63/211, 64/195, 65/147, 66/192, 67/201, 68/206, 69/212, 70/194, 71/218, 72/209 y 73/224, Observando que el Secretario General expresó profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Israel no hubiera aceptado su obligación de reparar los daños e indemnizar a los Gobiernos y a los pueblos del Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo, Recordando que en el párrafo 5 de su resolución 73/224 reiteró su solicitud al Gobierno de Israel de que asumiera la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano y a los demás países afectados directamente por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado parcialmente contaminadas, y reconociendo la conclusión del Secretario General de que aún no se ha respondido a esa solicitud de la Asamblea General, Reconociendo que el Secretario General llegó a la conclusión de que ese derrame de petróleo no estaba contemplado en ninguno de los fondos internacionales de indemnización por daños causados por derrames de petróleo y, en consecuencia, era preciso prestarle una atención especial, y reconociendo que se debe seguir considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las indemnizaciones correspondientes, Reconociendo también las conclusiones relativas a la medición y cuantificación de los daños ambientales señaladas en el informe del Secretario General 4, Observando nuevamente con aprecio la asistencia ofrecida por los países donantes y las organizaciones internacionales para las operaciones de limpieza y la recuperación y reconstrucción rápidas del Líbano, por conductos bilaterales y multilaterales, incluidas la Reunión de Coordinación sobre la respuesta al incidente de contaminación marina en el Mediterráneo Oriental, celebrada en Atenas el 17 de agosto de 2006, y la Conferencia de Estocolmo para la Recuperación Rápida del Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006, Reconociendo que el Secretario General ha acogido con beneplácito que el Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el fondo fiduciario para mitigar los efectos del derrame de petróleo en el Mediterráneo Oriental con el mecanismo establecido, y expresando preocupación porque hasta la fecha no se han hecho contribuciones al fondo fiduciario, 1. Toma nota del informe del Secretario General 4 ; 2. Reitera, por 14º año consecutivo, su profunda preocupación por las consecuencias adversas que tiene para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano la destrucción, causada por la Fuerza Aérea Israelí, de los tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en las proximidades inmediatas de la central eléctrica de Jiyeh; 3. Considera que la marea negra ha contaminado gravemente la costa libanesa y parcialmente la costa siria y, por consiguiente, ha tenido serias repercusiones en los medios de subsistencia y la economía del Líbano, debido a sus __________________ 4 2/4 A/74/225. 19-22421

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