S/RES/2396 (2017)* Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2017 Resolución 2396 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8148ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1566 (2004), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2133 (2014), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017) y 2379 (2017) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando también que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial, Reafirmando además que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad o civilización, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos terroristas y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados Miembros, Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho * Publicado nuevamente por razones técnicas el 7 de febrero de 2019. 17-23112* (S) 070219 *1723112* 070219

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