S/RES/2396 (2017)*
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
21 de diciembre de 2017
Resolución 2396 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8148ª sesión,
celebrada el 21 de diciembre de 2017
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001),
1373 (2001), 1566 (2004), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2133 (2014),
2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015),
2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347
(2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017) y 2379 (2017) y las
declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando también que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales
y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que
sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean
cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los
esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial,
Reafirmando además que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la
seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos
colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del
derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas,
Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad o
civilización,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la
independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas,
Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos
terroristas y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados
Miembros,
Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas
que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional
de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 7 de febrero de 2019.
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