S/RES/2396 (2017)
internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las
libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan
mutuamente y que, junto con las medidas eficaces contra el terrorismo, son esenciales
para el éxito de la lucha contra el terrorismo, observando la importancia de respetar
el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y
haciendo notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales,
incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores
que contribuyen al aumento de la radicalización conducente a la violencia y hace que
cobre fuerza la sensación de impunidad,
Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido
e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y
de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que
adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente de
manera equilibrada a todos los factores que impulsan el extremismo violento que
conduce al terrorismo, tanto internos como externos, como se establece en la
Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo,
Recordando su resolución 2178 (2014) y la definición de combatientes
terroristas extranjeros, y expresando seria preocupación por la grave y creciente
amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus
países de origen o nacionalidad o se trasladan a terceros países, particularmente desde
zonas de conflicto,
Reafirmando su llamamiento a los Estados Miembros para que, de conformidad
con el derecho internacional, velen por que la condición de refugiado no sea utilizada
indebidamente por quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas, y por que
la reivindicación de motivaciones políticas no se reconozca como razón para denegar
las solicitudes de extradición de presuntos terroristas,
Expresando su constante preocupación porque los terroristas y las entidades
terroristas han establecido y reforzado redes internacionales entre los Estados de
origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los
combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos,
Reconociendo que combatientes terroristas extranjeros que han regresado a sus
países de origen o nacionalidad o se han trasladado a terceros países han organizado,
planificado o intentado cometer atentados en esos países, o han participado en ellos,
incluso contra objetivos “no protegidos”, y que el Estado Islámico en el Iraq y el
Levante (EIIL), también conocido como Dáesh, en particular, ha exhortado a sus
partidarios y afiliados a cometer atentados dondequiera que se encuentren,
Destacando la necesidad de que los Estados Miembros elaboren, examinen o
modifiquen las evaluaciones nacionales de los riesgos y las amenazas para tener en
cuenta los objetivos “no protegidos” con el fin de elaborar planes adecuados de
contingencia y respuesta de emergencia para los atentados terroristas,
Expresando grave preocupación porque los combatientes terroristas extranjeros
que se han unido a entidades como el EIIL, el Frente Al-Nusra y otras células,
entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL, Al -Qaida u otros grupos
terroristas podrían estar tratando de regresar a sus países de origen o nacionalidad o
de trasladarse a terceros países, reconociendo que la amenaza que plantean los
combatientes terroristas extranjeros que regresan o se trasladan incluye, entre otras
cosas, a personas que prestan apoyo a actos o actividades del EIIL, Al-Qaida y sus
células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de ellos y, en particular,
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