S/RES/2396 (2017) internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente y que, junto con las medidas eficaces contra el terrorismo, son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, observando la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y haciendo notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización conducente a la violencia y hace que cobre fuerza la sensación de impunidad, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente de manera equilibrada a todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, como se establece en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Recordando su resolución 2178 (2014) y la definición de combatientes terroristas extranjeros, y expresando seria preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países de origen o nacionalidad o se trasladan a terceros países, particularmente desde zonas de conflicto, Reafirmando su llamamiento a los Estados Miembros para que, de conformidad con el derecho internacional, velen por que la condición de refugiado no sea utilizada indebidamente por quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas, y por que la reivindicación de motivaciones políticas no se reconozca como razón para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas, Expresando su constante preocupación porque los terroristas y las entidades terroristas han establecido y reforzado redes internacionales entre los Estados de origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos, Reconociendo que combatientes terroristas extranjeros que han regresado a sus países de origen o nacionalidad o se han trasladado a terceros países han organizado, planificado o intentado cometer atentados en esos países, o han participado en ellos, incluso contra objetivos “no protegidos”, y que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), también conocido como Dáesh, en particular, ha exhortado a sus partidarios y afiliados a cometer atentados dondequiera que se encuentren, Destacando la necesidad de que los Estados Miembros elaboren, examinen o modifiquen las evaluaciones nacionales de los riesgos y las amenazas para tener en cuenta los objetivos “no protegidos” con el fin de elaborar planes adecuados de contingencia y respuesta de emergencia para los atentados terroristas, Expresando grave preocupación porque los combatientes terroristas extranjeros que se han unido a entidades como el EIIL, el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL, Al -Qaida u otros grupos terroristas podrían estar tratando de regresar a sus países de origen o nacionalidad o de trasladarse a terceros países, reconociendo que la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan o se trasladan incluye, entre otras cosas, a personas que prestan apoyo a actos o actividades del EIIL, Al-Qaida y sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de ellos y, en particular, 2/15 17-23112

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