A/RES/74/150 Promoción de un orden internacional democrático y equitativo fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que básicamente correspondan a la jurisdicción interna de un Estado, Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el v alor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los der echos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 6, Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y las relaciones de buena vecindad, y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Destacando que la responsabilidad de gestionar las cuestiones económicas y sociales a nivel mundial, así como las amenazas para la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central, por ser la organización más universal y re presentativa del mundo, Preocupada porque los Estados Miembros siguen abusando de la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales de una manera que afecta la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de las entidades o personas sujetas a su jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos humanos, Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, como la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efec tivas de todos los derechos humanos, Tomando en consideración que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente __________________ 6 2/7 Resolución 217 A (III). 19-22254

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