A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena 8, así como las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y sus comisiones orgánicas y el Consejo de Derechos Humanos
sobre la cuestión,
Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que proporciona una
definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin
de prevenir dicha trata, proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución titulada
“Establecimiento del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus
Protocolos” en el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2018,
Acogiendo con beneplácito también la declaración política sobre la aplicación
del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de
Personas 9, aprobada en la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada en
su septuagésimo segundo período de sesiones, en la que los Estados Miembros
reiteraron, en los términos más enérgicos posibles, la importancia de fortalecer la
acción colectiva para poner fin a la trata de personas,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que figuran
en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales al respecto,
en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata enunciado en la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer 10,
Recordando el compromiso asumido por los dirigentes mundiales en la Cumbre
del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto aivel de la
Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de elaborar y aplicar
medidas eficaces, y reforzar las existentes, para combatir y eliminar todas las formas
de trata de personas a fin de contrarrestar la demanda de víctimas de la trata, proteger
a dichas víctimas y enjuiciar a los autores,
Reafirmando los compromisos asumidos por los dirigentes mundiales en la
cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo
después de 2015 11 , y reconociendo que en la Agenda 2000 para el Desarrollo
Sosteniblese abordan, entre otras cosas, las cuestiones de la eliminación de todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado,
incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación ; la erradicación
del trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y
el trabajo infantil; y la eliminación del maltrato, la explotación, la trata y todas las
formas de violencia y tortura contra los niños,
Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar
la implementación de la Agenda 2000, incluida la consecución de los objetivos y
metas relativos a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y la trata de
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8
Ibid., vol. 96, núm. 1342.
Resolución 72/1.
10
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
11
Resolución 70/1.
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