Trata de mujeres y niñas
A/RES/73/146
personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7 y de la
Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños,
Tomando nota con aprecio de la conclusión de las negociaciones
intergubernamentales sobre un pacto mundial para la migración segura, o rdenada y
regular, que, entre otras cosas, aborda la cuestión de la trata de personas en el contexto
de la migración internacional y acoge con beneplácito la celebración de la
Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la
Migración Segura, Ordenada y Regular, que tendrá lugar en Marrakech (Marruecos),
los días 10 y 11 de diciembre de 2018,
Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los
órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizacione s
intergubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, incluida la ejecución del Plan de Acción Mundial
de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en la resolución
64/290 de la Asamblea General, de 00 de julio de 2010,
Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas,
en particular la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, especialmente
de trabajadoras migratorias, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la
Conferencia Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 100ª reunión, del
Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 ( núm. 29), y de la
Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del
Trabajo Forzoso, 2014 (núm. 200), de la Organización Internacional del Trabajo,
Acogiendo con beneplácito el compromiso de los Gobiernos, recogido en las
conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer en su 62º período de sesiones 12, de aplicar estrategias amplias de lucha
contra la trata que incorporen una perspectiva de derechos humanos y desarrollo
sostenible, entre otras cosas en la creación de conciencia pública sobre el problema
de la trata de personas, y de asegurarse de que las necesidades particulares de las
mujeres y las niñas víctimas de la trata se tomen en cuenta en los planes, las
estrategias y las respuestas nacionales e internacionales,
Observando con aprecio las medidas adoptadas, entre otros, por los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Relatora Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujer es y niños, otros
titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes del Consejo que se
ocupan de cuestiones relativas a la trata de personas, la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y los organismo s de las
Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y gubernamentales
interesadas, en el marco de sus mandatos vigentes, así como por la sociedad civil,
para hacer frente al delito de la trata de personas, y alentando a dichas instancias a
que prosigan sus esfuerzos y compartan en la mayor medida posible sus
conocimientos y mejores prácticas,
Observando las contribuciones pertinentes de la Relatora Especial sobre la trata
de personas, especialmente mujeres y niños 13, y la labor que realiza para incorporar
una perspectiva de género y de edad en todo su mandato en relación con la cuestión
de la trata de personas,
__________________
12
13
18-22183
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, Suplemento Núm. 7 (E/2018/27),
cap. I, secc. A.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A, resolución 26/8.
3/14