Trata de mujeres y niñas A/RES/73/146 personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7 y de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, Tomando nota con aprecio de la conclusión de las negociaciones intergubernamentales sobre un pacto mundial para la migración segura, o rdenada y regular, que, entre otras cosas, aborda la cuestión de la trata de personas en el contexto de la migración internacional y acoge con beneplácito la celebración de la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que tendrá lugar en Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de diciembre de 2018, Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizacione s intergubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluida la ejecución del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en la resolución 64/290 de la Asamblea General, de 00 de julio de 2010, Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas, en particular la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, especialmente de trabajadoras migratorias, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 100ª reunión, del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 ( núm. 29), y de la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso, 2014 (núm. 200), de la Organización Internacional del Trabajo, Acogiendo con beneplácito el compromiso de los Gobiernos, recogido en las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 62º período de sesiones 12, de aplicar estrategias amplias de lucha contra la trata que incorporen una perspectiva de derechos humanos y desarrollo sostenible, entre otras cosas en la creación de conciencia pública sobre el problema de la trata de personas, y de asegurarse de que las necesidades particulares de las mujeres y las niñas víctimas de la trata se tomen en cuenta en los planes, las estrategias y las respuestas nacionales e internacionales, Observando con aprecio las medidas adoptadas, entre otros, por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujer es y niños, otros titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes del Consejo que se ocupan de cuestiones relativas a la trata de personas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y los organismo s de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y gubernamentales interesadas, en el marco de sus mandatos vigentes, así como por la sociedad civil, para hacer frente al delito de la trata de personas, y alentando a dichas instancias a que prosigan sus esfuerzos y compartan en la mayor medida posible sus conocimientos y mejores prácticas, Observando las contribuciones pertinentes de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 13, y la labor que realiza para incorporar una perspectiva de género y de edad en todo su mandato en relación con la cuestión de la trata de personas, __________________ 12 13 18-22183 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, Suplemento Núm. 7 (E/2018/27), cap. I, secc. A. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A, resolución 26/8. 3/14

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