Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales
o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
A/RES/74/165
en diciembre de 2017, con respecto a los derechos de los jóvenes pertenecientes a
minorías 4,
Afirmando que la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y el diálogo
entre esas minorías y el resto de la sociedad, así como la elaboración constructiva e
inclusiva de prácticas y arreglos institucionales para dar cabida a la diversidad dentro
de las sociedades, contribuyen a la estabilidad política y social y a la prevención y
solución pacífica de los conflictos que afectan a los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 5, de la que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Confer encia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 6 es parte integrante, recordando
que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas tratan de hacer realidad los
derechos humanos de todas las personas, y destacando la necesidad de que los E stados
Miembros integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales
respectivos, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento y el
examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás,
Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y
los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas en muchos países y sus consecuencias a menudo
trágicas, y por el hecho de que esas personas suelen padecer desproporcionadamente
los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación de sus derechos humanos,
y son particularmente vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como
los traslados de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados
anteriormente, las corrientes de refugiados y los traslados forzosos,
Poniendo de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas, en particular ocupándose de sus condiciones económicas y sociales y
su marginación, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas,
entre otras cosas abordando las formas múltiples, agravadas e interseccionales de
discriminación,
Poniendo de relieve también la importancia fundamental de la educación, la
capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, así como del diálogo,
en particular el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las
partes interesadas y los miembros de la sociedad en relación con la promoción y
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas,
Reconociendo la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación para
todos y de proporcionar, siempre que sea posible, a las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades adecuadas para
aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma,
Poniendo de relieve la importante función que pueden desempeñar las
instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y
reconociendo el papel de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras
organizaciones pertinentes, así como del Relator Especial del Consejo de Derechos
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A/HRC/37/73.
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
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