A/RES/73/172
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Reconociendo también la importancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 5 y su implementación para la promoción y la protección del disfrute por
parte de todas las personas de los derechos humanos, la igualdad de género, el acceso
a la justicia para todos e instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los
niveles,
Observando con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una de
las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos,
incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en especial en
relación con los asesinatos de mujeres y niñas por razón de género, denominados
feminicidios,
Observando que las desapariciones forzadas pueden derivar en ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, recordando la importancia a este respecto de
la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas 6 y exhortando a todos los Estados que aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o adherirse a ella,
Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente,
Observando con profunda preocupación el creciente número de civiles y
personas fuera de combate que mueren en conflictos armados y luchas i nternas, y que
las mujeres y las niñas se ven afectadas desproporcionadamente por los conflictos,
como se reconoció en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de
octubre de 2000, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y en resoluciones
posteriores sobre la cuestión,
Observando con profunda preocupación también que siguen registrándose casos
de privación arbitraria de la vida como resultado, entre otras cosas, de la imposición
y aplicación de la pena capital cuando se hace en contravención del derecho
internacional,
Recordando las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
(Reglas de Bangkok) 7 y la aprobación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8,
Profundamente preocupada por los actos que pueden constituir ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias cometidos contra personas que ejercen su
derecho a reunirse pacíficamente y a la libertad de expresión en todas las regiones del
mundo,
Profundamente preocupada también por las muertes causadas por agentes no
estatales, como los grupos terroristas y las organizaciones delictivas, que pueden
constituir abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y
violaciones del derecho internacional humanitario,
Reconociendo que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden
constituir en determinadas circunstancias genocidio, crímenes de lesa humanidad o
crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, incluido el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional 9, y recordando a este respecto que cada Estado tiene
la responsabilidad de proteger a su población de esos crímenes, como estableció la
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Resolución 70/1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088.
Resolución 65/229, anexo.
Resolución 70/175, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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