A/RES/76/179
Situación de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente
de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de respetar el derecho
internacional, incluido el principio de que todos los Estados deben abstenerse de la
amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución 2625 (XXV), de
24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de
Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los
principios que en ella figuran,
Recordando su resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, titulada
“Definición de la agresión”,
Recordando también su resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, relativa a
la integridad territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la
soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania
dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y exhortó a todos los Estados,
las organizaciones internacionales y los organismos especializados a que no
reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera
interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado,
Recordando además sus resoluciones 71/205, de 19 de diciembre de 2016,
72/190, de 19 de diciembre de 2017, 73/263, de 22 de diciembre de 2018, 74/168, de
18 de diciembre de 2019 y 75/192, de 16 de diciembre de 2020, relativas a la situación
de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol (Ucrania), sus resoluciones 73/194, de 17 de diciembre de 2018, 74/17,
de 9 de diciembre de 2019, y 75/29, de 7 de diciembre de 2020, relativas al problema
de la militarización de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol
(Ucrania), así como partes del mar Negro y el mar de Azov, y las decisiones
pertinentes de las organizaciones internacionales, los organismos especializados y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas,
Gravemente preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las
disposiciones de esas resoluciones y de las decisiones pertinentes de las
organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del
sistema de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta el examen del tema de su programa, titulado “La situación
en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente”,
Condenando la persistente ocupación temporal por la Federación de Rusia de
parte del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol (en adelante, “Crimea”)—, y reafirmando que no se reconocerá su
anexión,
Recordando que, de conformidad con su resolución 3314 (XXIX), ninguna
adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será
reconocida como tal,
Afirmando que la toma de Crimea por la fuerza es ilegal y constituye una
violación del derecho internacional, y afirmando también que esos territorios deben
ser devueltos de inmediato,
Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en
sus esfuerzos por poner fin a la ocupación rusa de Crimea, y acogiendo con
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