A/RES/73/155
Derechos del niño
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 6, la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados 7, de 1951, y su Protocolo 8, de 1967, la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares 9, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 10 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 11 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer 12 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes 13 , así como el Convenio sobre la edad
mínima, de 1973 (núm. 138) 14 , y el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, de 1999 (núm. 182) 15, ambos de la Organización Internacional del Trabajo,
Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre
los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminac ión,
la participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para las
acciones relacionadas con los niños,
Reafirmando también la Declaración y Programa de Acción de Viena 16 , la
Declaración del Milenio 17 y el documento final del vigésimo séptimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un
mundo apropiado para los niños” 18, recordando la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing 19 , el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 20 y los documentos finales de sus conferencias de examen,
la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 21, la Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo en lo Social 22, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre
y la Malnutrición 23, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 24 y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la
Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos
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Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
Ibid., vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Ibid., vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1465, núm. 24841.
Ibid., vol. 1015, núm. 14862.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 55/2.
Resolución S-27/2, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y
II.
Véase la resolución 2542 (XXIV).
Informe de la Conferencia Mundial de la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.75.II.A.3), cap. I.
Resolución 61/295, anexo.
18-22250