A/RES/73/163 Los derechos humanos y la extrema pobreza los derechos humanos era esencial para la comprensión, la promoción y la protección efectivas de todos los derechos humanos, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 2/2, de 27 de noviembre de 2006 7, 7/27, de 28 de marzo de 2008 8, 8/11, de 18 de junio de 2008 9, 12/19, de 2 de octubre de 2009 10, 15/19, de 30 de septiembre de 2010 11, 17/13, de 17 de junio de 2011 12, 26/3, de 26 de junio de 2014 13, y 35/19, de 22 de junio de 2017 14, relativas a la extrema pobreza y los derechos humanos, y a este respecto subrayando la necesidad imperiosa de que se apliquen de manera plena y efectiva, Recordando la resolución 21/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2012 15, por la que el Consejo aprobó los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos 16, que constituyen un instrumento útil para los Estados a la hora de formular y aplicar políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda, y alentando a los Estados a que apliquen los principios rectores, Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, Recordando que con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, así como hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte esencial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contex tualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Preocupada por el hecho de que, durante el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la aobreza (2008-2017), si bien hubo progresos en la reducción de la pobreza, especialmente en algunos países de ingresos medianos, esos progresos no fueron uniformes y en algunos países sigue aumentando el número de personas que viven en la pobreza, y las mujeres, los niños y niñas y las personas de __________________ 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 2/7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. I, secc. A. Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II, secc. A. Ibid., cap. III, secc. A. Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. I, secc. A. Ibid., Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. II. Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A. Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A. Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. II. A/HRC/21/39. 18-22258

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