A/RES/73/163
Los derechos humanos y la extrema pobreza
los derechos humanos era esencial para la comprensión, la promoción y la protección
efectivas de todos los derechos humanos,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 2/2, de
27 de noviembre de 2006 7, 7/27, de 28 de marzo de 2008 8, 8/11, de 18 de junio de
2008 9, 12/19, de 2 de octubre de 2009 10, 15/19, de 30 de septiembre de 2010 11, 17/13,
de 17 de junio de 2011 12, 26/3, de 26 de junio de 2014 13, y 35/19, de 22 de junio de
2017 14, relativas a la extrema pobreza y los derechos humanos, y a este respecto
subrayando la necesidad imperiosa de que se apliquen de manera plena y efectiva,
Recordando la resolución 21/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de
septiembre de 2012 15, por la que el Consejo aprobó los principios rectores sobre la
extrema pobreza y los derechos humanos 16, que constituyen un instrumento útil para
los Estados a la hora de formular y aplicar políticas de reducción y erradicación de la
pobreza, según proceda, y alentando a los Estados a que apliquen los principios
rectores,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada,
Recordando que con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas se pretende
retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron,
así como hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda
de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte esencial de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contex tualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Preocupada por el hecho de que, durante el Segundo Decenio de las Naciones
Unidas para la Erradicación de la aobreza (2008-2017), si bien hubo progresos en la
reducción de la pobreza, especialmente en algunos países de ingresos medianos, esos
progresos no fueron uniformes y en algunos países sigue aumentando el número de
personas que viven en la pobreza, y las mujeres, los niños y niñas y las personas de
__________________
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
2/7
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. I, secc. A.
Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II, secc. A.
Ibid., cap. III, secc. A.
Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. I, secc. A.
Ibid., Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. II.
Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A.
Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A.
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. II.
A/HRC/21/39.
18-22258