A/RES/74/149 El derecho a la alimentación Reconociendo que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede contribuir a acabar con el hambre en todas sus formas para 2030 y a alcanzar la seguridad alimentaria, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, Teniendo presente la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, aprobada en Roma el 13 de junio de 2002 6, Reafirmando la importancia de las recomendaciones que figuran en las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004 7, Reconociendo que el derecho a la alimentación se ha definido como el derecho de toda persona, ya sea a título individual o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutrit ivos, que se ajusten a la cultura, las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos alimentarios de las personas, entre otras cosas, y que se produzcan y consuman de forma sostenible, a fin de mantener el acceso a los alimentos para las gener aciones futuras, Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 8, Recordando que en su septuagésimo segundo período de sesiones declaró el período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar y la estrecha relación existente entre la agricultura familiar, la promoción y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural, las costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y la erradicación de la pobreza, Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de Roma sobre la Nutrición 9, que los alimentos no se deben utilizar como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el __________________ 5 6 7 8 9 2/13 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. A/57/499, anexo. E/CN.4/2005/131, anexo. Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento WSFS 2009/2. Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexo I. 19-22253

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