A/RES/74/142
Día Internacional de la Igualdad Salarial
de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 8,
Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 responde a la
necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres
y niñas, con el fin de asegurar que no se deje a nadie atrás, y que la incorporación
sistemática de la perspectiva de género en la implementación de la Agenda 2030 es
crucial,
Recordando también el compromiso de lograr el empleo pleno y productivo y
garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y
las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
que figura en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en la meta 8.5,
Observando la labor realizada por la Coalición Internacional para la Igualdad
Salarial, que fue creada con el propósito de contribuir a la consecución de la igualdad
de remuneración por trabajo de igual valor y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
pertinentes, en particular la meta 8.5,
Tomando nota del Grupo de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de
las Mujeres establecido por el Secretario General,
Tomando nota con aprecio de las importantes contribuciones hechas por la
sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres y los grupos
feministas, así como por las empresas y las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, a la promoción de la igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor y del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas,
Reconociendo que el progreso hacia el logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas se ha visto frenado debido a la persistencia
de la desigualdad histórica y estructural de las relaciones de poder entre las mujeres
y los hombres, la pobreza y las desigualdades y desventajas en el acceso a los recursos
y las oportunidades, que limitan la capacidad de las mujeres y las niñas,
Expresando profunda preocupación porque ese progreso ha sido especialmente
lento en la esfera del empoderamiento económico de las mujeres, el trabajo realizado
tradicionalmente por las mujeres se ha visto infravalorado y la eliminación de la
desigualdad salarial ha resultado ser particularmente difícil,
Recordando a ese respecto la resolución 41/14 del Consejo de Derechos
Humanos, de 11 de julio de 2019, relativa a la igualdad de remuneración 10 y la
recomendación formulada en ella de declarar un día internacional de la igualdad
salarial para celebrar la labor de todas las partes interesadas encaminad a a lograr la
igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y de instar a la adopción de
nuevas medidas en favor del objetivo de la igualdad de remuneración por trabajo de
igual valor para todos,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185,
de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, así
como la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980,
relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de
su anexo, en los que se recogen los criterios convenidos para la proclamación de años
internacionales, y los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe
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Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Resolución 70/1.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. II.
19-22241