A/RES/53/222 B Página 4 11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de las Misiones, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 906.800 dólares en cifras brutas (865.200 dólares en cifras netas) en relación con el período terminado el 30 de junio de 1998; 12. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de las Misiones, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 906.800 dólares en cifras brutas (865.200 dólares en cifras netas) con respecto al período terminado el 30 de junio de 1998; 13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Policía Civil, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea; 14. Pide al Secretario General que, en todos los informes futuros sobre la ejecución del presupuesto y las estimaciones presupuestarias, incluya información sobre el inventario en un formato uniforme y simplificado; 15. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití, la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití”. 101a. sesión plenaria 8 de junio de 1999 ANEXO Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas 1. Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití hasta que sean pagadas. 2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero; b) Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro años se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede; /...

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