A/RES/53/222 B
Página 4
11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de las Misiones, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el
párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 906.800 dólares en cifras
brutas (865.200 dólares en cifras netas) en relación con el período terminado el 30 de junio de 1998;
12. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de las Misiones, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las
partes que les correspondan del saldo no comprometido de 906.800 dólares en cifras brutas (865.200
dólares en cifras netas) con respecto al período terminado el 30 de junio de 1998;
13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Policía Civil, tanto en efectivo
como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se
administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea;
14. Pide al Secretario General que, en todos los informes futuros sobre la ejecución del presupuesto
y las estimaciones presupuestarias, incluya información sobre el inventario en un formato uniforme y
simplificado;
15. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el
tema titulado “Financiación de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití, la Misión de
Transición de las Naciones Unidas en Haití y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití”.
101a. sesión plenaria
8 de junio de 1999
ANEXO
Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación
del artículo IV del Reglamento Financiero
de las Naciones Unidas
1. Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las
obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes
suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes
de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por
pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití
y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití hasta que sean pagadas.
2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate
por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones
contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo
válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de doce meses
previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero;
b) Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro años se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede;
/...