Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional A/RES/76/109 desempeñando sus funciones como miembros y de otros Estados por convertirse en nuevos miembros, Convencida de que una participación más amplia de los Estados en la labor de la Comisión facilitaría la marcha de sus trabajos y de que el aumento del número de miembros de la Comisión estimularía el interés por su labor, Reconociendo que la Comisión debería seguir tratando de lograr una participación mayor y activa y que el aumento del númer o de miembros podría ser un factor que contribuyera a ello, Reconociendo también la importancia de promover la distribución geográfica equitativa en la composición de la Comisión, Reconociendo además que los Estados miembros de la Comisión celebraron consultas entre sí y con otros Estados interesados sobre la propuesta de aumentar el número de miembros de la Comisión, 1. Toma nota de que la repercusión de un aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In ternacional en los servicios de la secretaría que se requieren para facilitar debidamente la labor de la Comisión no constituiría una carga cuantitativa sustancial, por lo que dicho aumento no tendría consecuencias financieras; 2. Decide aumentar el número de miembros de la Comisión de 60 a 70 Estados, teniendo en cuenta que la Comisión es un órgano técnico; la representación regional resultante de este aumento del número de miembros no servirá de precedente para la ampliación de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas; 3. Decide también que los diez miembros adicionales de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Para elegir a los miembros adicionales, la Asamblea General se ajustará a la siguiente distribución de puestos: i) Dos para los Estados de África; ii) Dos para los Estados de Asia y el Pacífico; iii) Dos para los Estados de Europa Oriental; iv) Dos para los Estados de América Latina y el Caribe; v) Dos para los Estados de Europa Occidental y otros Estados; b) De los diez miembros adicionales, cinco, es decir, uno de cada grupo regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General; c) Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado b) asumirán sus funciones a partir del primer día del 55º período de sesiones de la Comisión, en 2022; d) Los cinco miembros adicionales restantes, es decir, uno de cada grupo regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General; e) Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado d) asumirán sus funciones a partir del primer día del 58º período de sesiones de la Comisión, en 2025; 2/3 21-18664

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