Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional
A/RES/76/109
desempeñando sus funciones como miembros y de otros Estados por convertirse en
nuevos miembros,
Convencida de que una participación más amplia de los Estados en la labor de
la Comisión facilitaría la marcha de sus trabajos y de que el aumento del número de
miembros de la Comisión estimularía el interés por su labor,
Reconociendo que la Comisión debería seguir tratando de lograr una
participación mayor y activa y que el aumento del númer o de miembros podría ser un
factor que contribuyera a ello,
Reconociendo también la importancia de promover la distribución geográfica
equitativa en la composición de la Comisión,
Reconociendo además que los Estados miembros de la Comisión celebraron
consultas entre sí y con otros Estados interesados sobre la propuesta de aumentar el
número de miembros de la Comisión,
1.
Toma nota de que la repercusión de un aumento del número de miembros
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In ternacional en
los servicios de la secretaría que se requieren para facilitar debidamente la labor de
la Comisión no constituiría una carga cuantitativa sustancial, por lo que dicho
aumento no tendría consecuencias financieras;
2.
Decide aumentar el número de miembros de la Comisión de 60 a 70
Estados, teniendo en cuenta que la Comisión es un órgano técnico; la representación
regional resultante de este aumento del número de miembros no servirá de precedente
para la ampliación de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas;
3.
Decide también que los diez miembros adicionales de la Comisión serán
elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, de acuerdo con las
reglas siguientes:
a)
Para elegir a los miembros adicionales, la Asamblea General se ajustará a
la siguiente distribución de puestos:
i)
Dos para los Estados de África;
ii)
Dos para los Estados de Asia y el Pacífico;
iii)
Dos para los Estados de Europa Oriental;
iv)
Dos para los Estados de América Latina y el Caribe;
v)
Dos para los Estados de Europa Occidental y otros Estados;
b)
De los diez miembros adicionales, cinco, es decir, uno de cada grupo
regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo sexto
período de sesiones de la Asamblea General;
c)
Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado b)
asumirán sus funciones a partir del primer día del 55º período de sesiones de la
Comisión, en 2022;
d)
Los cinco miembros adicionales restantes, es decir, uno de cada grupo
regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo
noveno período de sesiones de la Asamblea General;
e)
Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado d)
asumirán sus funciones a partir del primer día del 58º período de sesiones de la
Comisión, en 2025;
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